El organismo se pone en marcha como punto de encuentro y participación entre distintas administraciones públicas, organizaciones sociales y entidades privadas vinculadas a la educación. De esta forma, se ofrecerá un centro de referencia para el diagnóstico y estudio de la situación de la educación en el medio rural y se propondrán las medidas oportunas, que se trasladarán después a la consejería.
Las funciones del Observatorio serán las relacionadas con la evaluación de necesidades y la elaboración de propuestas, memorias e informes, así como las tareas relacionadas con la colaboración y el trabajo en red.
Los integrantes del observatorio serán 36 personas entre directores generales, representantes de las consejerías de Desarrollo Rural y Empleo, de la Federación Asturiana de Concejos, directoras de centros educativos rurales, representantes de asociaciones de madres y padres de alumnos, así como del propio alumnado, un docente de la Universidad de Oviedo, organizaciones sindicales, organizaciones profesionales agrarias y de las entidades del tercer sector, Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud y una persona de prestigio en el ámbito educativo vinculada a la escuela rural en Asturias.
De los 78 concejos de Asturias, 73 cuentan con oferta educativa pública. Además, los 5 que no disponen de ella (entre ellos Santo Adriano y Yernes y Tameza), disponen de transporte escolar a centros de municipios limítrofes. La escuela rural suma en el Principado 5.125 alumnos, lo que supone el 6,96% del total de la matrícula de los centros públicos.
NOTA: Contrastan estos datos finales sobre escuela con los que constan en el Informe del Consejo Escolar del Estado 2017 (pág. 218) sobre los CRA en Asturias: 27 centros que atienden 94 localidades y 1793 alumnos.
El año académico 2017/2018 Asturias contaba con:
- 27 Colegios Rurales Agrupados (CRA) con aulas situadas en 82 localidades de 21 municipios.
- 9 Centros Públicos de Educación Básica (CPEB), cuya oferta educativa abarca los diez cursos de enseñanza obligatoria.
- 16 Colegios Públicos donde el alumnado se escolariza en una
única unidad o grupo-aula (escuela unitaria). - 4 Colegios Públicos (y un CRA) que, además de los seis cursos de
Educación Primaria, tienen oferta formativa en 1.º y 2.º de la ESO. - 3 escuelas hogar y 4 residencias.
Los centros rurales escolarizaban en su conjunto a 3183 estudiantes en Educación Primaria (que suponen el 6,7% del total del alumnado de la etapa) y a 494 en Educación Secundaria Obligatoria (el 1,5% de la matrícula de la etapa). ( La escuela rural: una apuesta por la equidad. , pág. 1)
– Resulta difícil entender que los datos de alumnos rurales en Asturias hayan aumentado 1.100 alumnos en 1 curso, al comparar los datos de la prensa con los del informe.
– También hay difituldad para entender que hay unos 1800 alumnos en CRA pero hay 5100 alumnos rurales.
– Pero más problemático es que los datos que proporciona el Principado al Consejo Escolar del Estado reduzcan el peso de la ruralidad.
SUGERENCIAS
a) Revisar los datos para resolver las incoherencias en las series.
b) Indicar al MEFP y al Consejo Escolar del Estado que la escuela rural asturiana no se circunscribe a los CRA y que computar sólo estos centros contribuye a invisibilizar la escuela rural.
c) Unificar criterios sobre escuela rural y matrícula rural.
Distribución de centros rurales por municipio 2017/2018. (La esucela rural…, pág.2)
Del PREÁMBULO del decreto destaco que “se considera necesaria la creación de un Observatorio de la Escuela Rural en Asturias como órgano colegiado de asesoramiento y apoyo, que, partiendo del principio de igualdad de oportunidades en el mundo rural así como de igualdad entre hombres y mujeres en la educación en el mundo rural, sirva como punto de encuentro y participación entre distintas Administraciones Públicas, organizaciones sociales y entidades privadas vinculadas a la educación en el medio rural, y permita dar respuesta a la problemática, necesidades y perspectivas de futuro que se dan en el medio educativo rural, especialmente en aquellos concejos que presenten unas características demográficas y geográficas singulares.”
Traslado íntegro el artículo Artículo 3.—Funciones.
El Observatorio tiene asignadas las siguientes funciones en el ámbito de competencias de educación no universitaria:
a) Recoger y difundir iniciativas y propuestas locales, nacionales e internacionales, sobre educación en el medio rural.
b) Recoger datos sobre la situación de la escuela rural asturiana y realizar estudios de diagnóstico y propuestas para su aplicación.
c) Proponer y elaborar informes del estado de la educación en el medio rural asturiano con propuestas y recomendaciones, derivadas de las necesidades detectadas para la planificación que corresponda efectuar a las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.
d) Estudiar las necesidades concretas de la zona rural en relación con la diversidad cultural y el mantenimiento de las localidades de menor tamaño.
e) Potenciar el trabajo en red entre las diferentes instituciones y entidades que trabajan por la educación en el medio rural asturiano.
f) Impulsar el tratamiento transversal de la escuela rural, análisis de las situaciones y problemáticas que pueda presentar, y elaborar estudios e informes al respecto que permitan desarrollar las políticas educativas de la Consejería.
g) Realizar propuestas que den respuesta desde las instituciones a la realidad de la escuela rural asturiana, a la formación y cualificación profesional y a la educación a lo largo de la vida.
h) Proponer y apoyar la organización de manera colaborativa con actividades dirigidas a la mejora de la calidad en la escuela rural y a la transferencia de conocimiento en ese entorno.
i) Realizar una memoria anual y un informe bienal con propuestas concretas.
j) Elaborar y aprobar, en su caso, un reglamento interno de funcionamiento.
k) Cualesquiera otras que se ajusten a la naturaleza y objetivos de su creación.
Parece que traslada las funciones del Observatorio de Escuela Rural en Aragón, aunque he marcado en negrita las 2 funciones diferenciales. Una propuesta de mejora sería incidir más en el desarrollo educativo no obligatorio y su impacto en el medo rural, aprovechando la presencia de la administración laboral y de formación profesional.
Respecto de la composición, parece que han usado ese decreto, pero lo hay mejorado sensiblemente, como se observa en el Artículo 4.— Composición.
1. La composición del Observatorio será la siguiente:
a) La Presidencia corresponde a la persona titular de la Consejería.b) La Vicepresidencia corresponde a la persona que ostente la presidencia del Consejo Escolar del Principado de Asturias.
c) Las vocalías las asumirán:
1.º Las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de planificación educativa, personal docente, ordenación académica y formación profesional.
2.º La persona que ostente la jefatura del servicio de inspección educativa.
3.º Dos representantes de la Administración autonómica: una de ellas a propuesta de la Consejería competente en materia de desarrollo rural y la otra a propuesta de la Consejería competente en materia de empleo.
4.º Seis representantes de la Federación Asturiana de Concejos, tres de ellos en representación de los concejos de menos de 5.000 habitantes, uno de los que tienen entre 5.000 y 10.000, otro de concejos de entre 10.000 y 20.000 y un último en representación de los concejos de más de 20.000 habitantes.
5.º Tres representantes de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos y alumnas, más representativa en el sector de la enseñanza pública en Asturias.
6.º Tres representantes del alumnado, una de estas vocalías tendrá de titular a un alumno o a una alumna de primaria de una zona rural, otra se reservará para alumnado de secundaria que también estudie en zona rural; y la tercera vocalía estará representada por una persona que en el momento de su nombramiento curse estudios superiores pero que haya estudiado en la etapa de enseñanza obligatoria en centros educativos del ámbito rural. Se nombrarán a propuesta de la persona titular de la Consejería.
7.º Cuatro directores o directoras de centros docentes que desarrollen su actividad en centros rurales. Una de esas cuatro personas será propuesta por el Comité de directoras y directores de Educación Primaria y otra por el Comité correspondiente de titulares de dirección de Educación Secundaria. Las otras dos serán propuestas por la Dirección General competente en materia de orientación e innovación educativa de entre aquellas que desarrollen proyectos relacionados con la innovación educativa en el ámbito rural en Asturias.
8.º Un profesor o una profesora en representación y a propuesta de la Universidad de Oviedo.
9.º Un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.
10.º Dos representantes de las organizaciones profesionales agrarias representativas del Principado de Asturias, designados por ellas.
11.º Un representante de las entidades del Tercer sector de acción social cuyo ámbito de actuación esté relacionado con el mundo rural, a propuesta de la Dirección General competente en materia de orientación e innovación educativa.
12.º Un representante a propuesta del Instituto Asturiano de la Mujer, oído el Consejo.
13.º Una persona de reconocido prestigio en el ámbito educativo vinculada a la escuela rural en Asturias, propuesta por la persona titular de la Dirección General competente en materia de orientación e innovación educativa.
d) Secretaría: será ejercida por un funcionario o funcionaria dependiente de la Consejería, designado a propuesta de la persona titular de la presidencia.
2. En el nombramiento de los miembros del Observatorio se respetará lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, procurando, siempre que ello sea posible, que exista una representación equilibrada entre hombres y mujeres.
Pese a observarse una mayor presencia RURAL en este observatorio en comparación con el de Aragón y haber incorporado la Univesidad y las organizaciones agrarias, cabe indicar:
a) La administración finalmente designa casi el 50 % de representantes (propios, de otras administraciones, 2 directores, 3 alumnos, persona de reconocido prestigio, entidad del tercer sector…).
b) El representante de la Universidad debería tener vinculación y formación sobre educación y medio rural.
c) No hay ninguna referencia a la participación de los Grupos de Acción Local de las iniciativas europeas LEADER y otras para el desarroll rural.
No llueve a gusto de todos y ya hemos encontrado alguna crítica a la creación del Observatorio de Escuela Rural de Asturias., como la de
Mera, R. (2019): Escuela rural: Para mear y no echar gota | De acebo y jara. 14/01/2019.
“Pues ahí está: se crea un observatorio porque es que los maestros, alumnos y padres de la zona no se enteran de cuáles son las necesidades. Debe de observarse adecuadamente y de la misma forma ha de subvencionarse a los que observan.”
Crítica que, descontextualizada, ni entiendo ni comparto.
Creo que este órgano puede ser útil para mejorar la educación rural en Asturias y si antes de iniciar su actividad ya es descalificado, mal vamos. He leído todo el decreto y no encuentro que se descalifique las apreciaciones de maestros, alumnosy padres de la escuela rural, sino que se les quiere oir y a otros rurales.
Ahora, falta constituírlo antes de finales de abril de 2019 y activarlo antes de las elecciones generales y autonómicas, para que su plan de trabajo no se viera excesivamente alterado por los posibles cambios políticos.
Sugiero, además, utilizar algunos documentos a consultar en el Plan Marco de Escuela Rural.
– Fiscalidad diferenciada para zonas rurales escasamente pobladas.
– Los alumnos rurales comen la «tostada tecnológica» a los de ciudad.
– Tu, mujer, esencial en el desarrollo rural II
– La educación rural en el anteproyecto de Ley de Educación
El anteproyecto refiere mejoras pero olvida el Plan Nacional de Educación Rural
– LA BRECHA EDUCATIVA RURAL-URBANO EN ESPAÑA
– El Consejo Escolar del Estado propone un Plan Nacional de escuela rural.
Y especialmente el sencillo y acertado trabajo del Servicio de Evaluación Educativa (2018): La escuela rural: una apuesta por la equidad. Col. Informes de Evaluación núm. 15. Junio de 2018. Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias. Dirección General de Ordenación Académica e Innovación Educativa. Oviedo.