1.- JUSTIFICACIÓN
Varios partidos políticos en sus programas electorales de 2015 proponían actuaciones en la escuela rural y todos anhelaban un Pacto Social por la Educación.
Algunos se referían también a la Ley 45/2007 de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que tiene un artículo específico de educación en el medio rural (art. 28) y otro sobre estabilidad de funcionarios, especialmente sanitarios y docentes, en zona rural (art. 31).
La escuela rural es diversa y no son los CRA la única opción, por lo que se muestra la tabla de CRA y otras agrupaciones… donde no constan las escuelas de pueblo no agrupadas, las secciones o centros de secundaria (ESO, Bachillerato y FP), las Escuelas Familiares Agrarias, las Escuelas Infantiles Municipales, los Centros de Formación de Adultos…
Evolución de la escolarización en agrupaciones rurales 2006-2015.
Fuente: Elaboración propia a partir de varias fuentes [[1
Los datos generales proceden de los Informes del Consejo Escolar del Estado: CEE, 2008, p. 291 y CEE, 2017, p. 218. En 2006-2007 faltaban datos de varias comunidades y se ha indicado en amarillo los datos de la misma comunidad más próximos en el tiempo. Se ha observado datos extraños en las series temporales elaboradas a partir de esos informes para 2006-2007 y se han modificado los de ese curso con otros de fuentes varias, en negrita cursiva: Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Comunidad Valenciana.]]
Se observa una gran diferencia entre los totales estimados por el autor después de las correcciones/interpolaciones y los publicados en los Informes del Consejo Escolar, especialmente en 2006-2007, curso en que el informe no ofrece datos de Andalucía, Canarias y Cataluña y los datos de Castilla y León y Castilla-La Mancha son erróneos porque ese curso para ambas comunidades se pierden casi 7000 alumnos respecto del curso 2005-2006 y reaparecen en 2007-2008.
En estos 10 años los CRA o agrupaciones rurales han sufrido un proceso de reducción continuada: 46 agrupaciones suprimidas, 219 localidades que han perdido escuela, 1659 unidades suprimidas y 14965 alumnos menos, que equivalen a unos porcentajes de reducción respectivamente de -6, -8, -19 y -17%. Cabe destacar que hay más reducción del porcentaje de unidades que de matrícula.
En la tabla anterior se observa que no hay datos de País Vasco, que sí tiene escuelas rurales (Eskola Txikiak) ni de las Islas Baleares, que tienen escuelas unitarias y pequeñas rurales. Tampoco se citan unos 3000 alumnos que asisten a las escuelas rurales de Navarra no agrupadas en el único CRA de esa comunidad con matrícula inferior a 60 alumnos ni unos 4000 alumnos en Andalucía no agrupados en CPR.
El Consejo Escolar del Estado en distintos Informes sobre el Sistema Educativo Español ha sugerido al Gobierno y a las Autonomías un Plan de Escuela Rural (Informe de 1991-92, p. 165) con la suficiente flexibilidad y dinamismo para posibilitar su adaptación de forma descentralizada, en función de las características singulares de cada territorio. (Informe de 1994-95, p. 268). Reiterado en otros informes (CEE, 1997: 246; CEE, 2002, p. 333; CEE, 2007, p. 142; CEE, 2014, p. 539; CEE, 2015, p. 557, etc. ).
En el último informe publicado en 2017 respecto del curso 2015-16 “el Consejo Escolar del Estado recomienda:
“Un plan de actuación desde el Ministerio y las comunidades autónomas que fortalezca estas escuelas rurales, con recursos económicos y apoyos precisos para su mantenimiento, con una financiación adecuada a sus necesidades y un refuerzo de la oferta educativa, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades al alumnado de estas zonas rurales.
Que en el caso de los municipios que no cuenten con centro escolar en su territorio se potencie el servicio de transporte escolar, comedor e internado en los centros más próximos, de manera gratuita, tal como se recoge en la LOMCE.
Establecer medidas compensatorias a las familias para evitar y combatir la despoblación de estas zonas.
Dotar al profesorado de este modelo educativo de una formación específica, y establecer medidas compensatorias que propicie la estabilidad de estos docentes y de aquellos que se ven obligados a itinerar por razones de servicio.” (CEE, 2017, p. 591).
La brecha educativa urbano/rural todavía existe en España, con unas tasas de escolarización infantil rural previa a 3 años más baja que la media, mayor abandono escolar prematuro rural, menor nivel de estudios medios y superiores de la población rural en edad laboral y de la población adulta, menor índice de lectura y dificultad de acceso a internet, a complementar la formación en idiomas, artística, deportiva, etc.
Estas brechas exigen un diagnóstico detallado y certero de la situación de la educación rural en los distintos niveles educativos y propuestas de mejora a nivel estatal, autonómico y en cada zona educativa.
Para ello hay que liberar la escuela rural de todas las cargas negativas que no le son propias… conocerla, valorarla y quererla, partir de sus fortalezas para minimizar sus debilidades y juntos buscar una educación que contribuya más y mejor al desarrollo de la población rural como garante de la sostenibilidad del medio natural del que todos somos beneficiarios.
Este es el momento de unificar esfuerzos de todos por intentar un pacto por la educación en el medio rural y es ahora cuando hemos de analizar el pasado reciente, aprender de los errores y formular alternativas de presente y de futuro para las comunidades rurales, que ayuden a reducir brechas y a mejorar la vida en este medio, que garanticen el desarrollo sostenible de la mayor parte de la superficie española y faciliten la vertebración entre territorios y autonomías, solidariamente.
Previamente al diseño del Plan de Educación Rural procede mejorar las leyes de educación en relación a las que traten el desarrollo rural y la gestión del régimen local.
2.- MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006 (LOE, versión vigente a partir de la LOMCE)
Considerando que los 2 artículos de la LOE que se referían al medio rural no han sido modificados por la LOMCE, habría que mantenerlos o mejorarlos, así como algunos que no citan rural, pero son directamente aplicables. También se propondrán mejoras en el añadido por la LOMCE….
Cooperación entre Administraciones educativas
Artículo 7. Concertación de políticas educativas.
LOE: Las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de acuerdos y será informada de todos los que se adopten.
AÑADIR: A tal efecto, se el Ministerio con competencias en educación y las Administraciones Educativas, en colaboración con otras administraciones y agentes diseñarán un Marco de Educación Compensatoria que será adaptado por cada Administración de acuerdo a su singularidad y atendiendo las condiciones geográficas, la dispersión y densidad de población en zonas rurales y la insularidad.
Artículo 8. Cooperación entre Administraciones.
LOE: 3. Las Comunidades Autónomas podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos.
AÑADIR: Los convenios promoverán la efectiva igualdad de oportunidades, garantizando a la población rural el acceso gratuito a la educación infantil y obligatoria y a los servicios complementarios que correspondan. En la formación profesional y al bachillerato se vinculará la gratuidad a los logros del alumno, a fin de reducir el abandono escolar prematuro rural.
Artículo 9. Programas de cooperación territorial.
LOMCE 3. En los programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta, como criterio para la distribución territorial de recursos económicos, la singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se valorará especialmente el fenómeno de la despoblación de un territorio, así como la dispersión geográfica de la población, la insularidad y las necesidades específicas que presenta la escolarización del alumnado de zonas rurales.
MANTENER, si se deroga la LOMCE este punto desaparecerá si no se insiste en su continuidad.
AÑADIR. 4. Los logros de estos programas se vincularán a al Sistema de Indicadores de Educación.
Compensación de las desigualdades en educación
Artículo 80. Principios.
1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
3. Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria.
AÑADIR: 4. En las Comunidades Autónomas que presenten indicadores educativos que evidencien una discriminación de la población rural se elaborará un plan de educación rural con el objetivo de aumentar la equidad.
Artículo 81. Escolarización.
1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización, durante la etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores.
2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria.
3. En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I de este mismo título, las Administraciones educativas dotarán a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales.
Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
1. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.
MODIFICAR: 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar al alumnado en su zona de escolarización, oidos los padres o representantes legales y la comunidad educativa. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. El transporte escolar también será gratuito en Educación Infantil, Bachillerato y Ciclos Formativos si no existe oferta en el municipio de residencia.
AÑADIR: 3. Los centros, programas y servicios educativos en zonas rurales, además de los principios y objetivos de las etapas educativas que atienden, deben:
a) contribuir al desarrollo personal y comunitario,
b) favorecer el mantenimiento de la escolarización en municipios rurales,
c) extender la educación infantil,
d) mejorar los resultados escolares en la educación obligatoria y las tasas de enseñanzas postobligatorias, reduciendo el abandono escolar prematuro,
e) orientar a los estudiantes para favorecer el acceso a enseñanzas superiores y formación a lo largo de la vida,
f) facilitar la inclusión educativa de inmigrantes sobre todo en zonas prioritarias,
g) orientar a las familias para garantizar los derechos socioeducativos de los alumnos con necesidades educativas especiales, discapacidad o diversidad funcional.
AÑADIR: 4. Las Administraciones educativas, respecto de las zonas rurales, en relación con los Planes de Desarrollo Rural deben:
a) Mejorar el equipamiento de los centros públicos educativos en municipios pequeños y favorecer su uso cultural, social y educativo.
b) Fomentar la FP reglada, ocupacional o continua, especialmente para jóvenes y mujeres, en TIC y técnicas de empleo deslocalizado,
c) Incentivar prácticas en empresas rurales y la FP Dual.
d) Promover FP en sectores orientados a lo rural (agraria, industrias alimentarias, energías y agua, seguridad y medio ambiente, hostelería y turismo, animación sociocultural, informática, comercio electrónico…) que aporten valor añadido al entorno rural y favorezcan su crecimiento.
f) Facilitar la formación a distancia y a lo largo de la vida, así como las competencias en lenguas extranjeras.
g) Garantizar la adecuación de la red de servicios de orientación, sociales y laborales, así como el personal de apoyo necesario.
h) Establecer incentivos administrativos, profesionales o económicos y medidas de apoyo para el personal que ejerza su actividad en zonas rurales (centros, programas y servicios educativos) y obtenga evaluación positiva en el desempeño de sus funciones. Deberán dar un tratamiento especial a los que residan en zonas o municipios rurales, especialmente en zonas prioritarias.
i) Establecer acuerdos o convenios con administraciones locales (municipios, mancomunidades, agrupaciones o diputaciones) para lograr los objetivos anteriores.
Artículo 83. Becas y ayudas al estudio.
1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.
2. El Estado establecerá, con cargo a sus Presupuestos Generales, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.
AÑADIR: Con las becas, en las zonas rurales se facilitará el acceso al primer ciclo de Educación Infantil y la continuidad en los estudios postobligatorios.
Artículo 145. Evaluación de los centros.
1. Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone.
MODIFICAR: 1. Deberán …
3.- PROPUESTAS PARA EL PLAN DE EDUCACIÓN RURAL
Algunas ideas que podrían desarrollarse en este Plan de Educación Rural son:
1) Definir la educación rural en base a la heterogeneidad de la ruralidad y a la diversidad de respuestas educativas en los distintos niveles educativos y territorios, con una definición que permita considerarla en toda España.
2) Tener datos fiables sobre educación en el medio rural, aprovechando fuentes de datos existentes (Instituto Nacional de Estadística, Ministerio de Educación, Autonomías, Consejo Escolar del Estado…) y de investigaciones diversas (economía, geografía, etc.)
3) Recopilar los marcos legales de cada comunidad autónoma sobre educación rural: organización y arreglo o cupo escolar rural, criterios para creación de escuela rural, mantenimiento y cierre, itinerancias, plantillas, estabilidad del profesorado, dotaciones, recursos, servicios complementarios, actividades extraescolares, jornada continua, consejo escolar de centro y territorial, participación municipal, papel de la inspección y de otros servicios de apoyo a la mejora (formación del profesorado, investigación, orientación, universidad…)
4) Implicar en los estudios a organismos externos a la escolarización rural (administración de medio ambiente, de agricultura, de función pública, presidencia; ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones, universidades, foros, sindicatos, plataformas de organización rural, sociedades de productores agropecuarios…). Un ejemplo de este proceso es el Observatori d’Educació Rural de Catalunya (OBERC), que aglutina esfuerzos e iniciativas de la Fundació Mon Rural (FRM), Grup Interuniversitari d’Escola Rural (GIER) i Secretariat d’Escola Rural (SER) de los Movimientos de Renovación Pedagógica, surgido de iniciativas colectivas no vinculadas a las administraciones.
5) Analizar con las comunidades educativas los resultados de evaluaciones externas e internas desde una perspectiva rural para garantizar la transparencia y la visibilización de la escuela rural y obtener distintas propuestas de mejora en cada territorio.
6) Crear y activar observatorios sobre ER y de centros de investigación educativa rural. Actualmente se citan Observatorios o Foros de Escuela Rural en Cantabria, Castilla-La Mancha y, recientemente el de Aragón creado por el DECRETO 83/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Observatorio de la Escuela Rural en Aragón, y se regula su organización y funcionamiento (BOA núm. 94, 17/05/2018)
7) Proponer medidas integrales para el medio rural, considerando la educación en todos los niveles, abordando la resolución de problemas entre administraciones: educación, vivienda, carreteras, sanidad, servicios sociales, industria, diputaciones y municipios…
8) Modificar la formación inicial del profesorado, introduciendo de forma obligatoria la existencia y estudio de la educación rural y fomentar la formación del profesorado rural, especialmente el que tenga menos antigüedad y facilitar la implicación en la formación e investigación de maestros rurales más expertos.
9) Seguir el proyecto La Formación profesional y las competencias del maestro rural como dinamizador de la dimensión territorial de la escuela rural (FOPROMAR), promovido por la Fundació del Món Rural, las Universidades de Barcelona, de Zaragoza, Lisboa, Burdeos y la Federació de MRP de Catalunya, que pretende fortalecer las competencias del maestro rural y su formación inicial y permanente. El Grupo 9 lo componen las univesidades públicas de Cantabria, País Vasco, Navarra, Oviedo, Zaragoza, Castilla-La Mancha, Baleares, Extremadura y La Rioja comparten esfuerzos e investigaciones y también promueven la formación inicial del magisterio atendiendo la ruralidad.
10) Crear Zonas Integradoras de Educación Rural (ZIER) que garanticen la escolarización del alumnado de todos los pueblos y se facilite su acceso a otras localidades de consolidación escolar, si no hubiera escuela o fuera clausurada, facilitando las becas necesarias, el transporte, el comedor, la residencia, el CRIE, así como la escolarización infantil y básica, la coordinación de profesorado, la dotación de recursos, la orientación académica y profesional, la continuidad de estudios postobligatorios, la participación social… Se incluirían en estas zonas las plantillas de personal no docente (administrativos, informáticos, educadores de EE y EI, trabajadores sociales, etc.).
11) Crear en todas las ZIER de Centros Integrales Rurales (CIR), a modo de los institutos de especialización curricular citados en la LOMCE y los Centros Integrados de Formación Profesional, con sus prerrogativas. Deben ofrecer como mínimo ESO, Bachillerato, FP, EOI y Educación de Adultos, aprovechando las empresas e instituciones de la zona para que el alumnado pueda realizar su FCT en ellas y promover la FP Dual, así como la FP ocupacional y continua.
12) Promover entre los miembros de la Inspección de educación una sensibilización positiva hacia la educación rural que les permita reconocer las brechas e intentar con su participación decisiva, como investigadores y asesores, reducirla o notificar los incumplimientos de los derechos educativos de la población rural, así como difundir las buenas prácticas.
13) Promover la estabilización de las plantillas docentes que posibiliten la continuidad de proyectos educativos rurales aplicando el articulo 31 de la Ley 45/2007 de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y garantizar el desarrollo del artículo 28 de esa Ley, sobre educación rural.
14) Conseguir que la legislación educativa, sobre desarrollo rural y demografía con carácter básico sustituyan la opción “podrán” por el mandato “deberán” respecto de las competencias de las comunidades autónomas, para evitar el aumento de diferencias interautonómicas en temas de educación rural.
15) Implicar a las distintas administraciones autonómicas para que presenten estudios, datos, conclusiones de jornadas, proyectos de educación rural, legislación…
16) Potenciar la colaboración entre personas, centros y otras instituciones a favor de la escuela rural, como escuelarural.net, en España, el Observatoire Education et Territoires y la Fédération Nationale pour l’École Rurale (FNER) en Francia, la Red Iberoamericana de Educación en Territorios Rurales (RIBETER) que aglutina investigadores de Brasil, España, Portugal, México, Costa Rica, Colombia, Chile, Perú y Uruguay.
17) Reconocer los planes de educación rural promovidos por los ministerios de educación de otros países Argentina, Chile, Costa Rica, Ecuador, Francia, México, Perú, Uruguay, etc. En muchos de ellos colaboran entidades privadas (Escuela Nueva, Luces para aprender, Fe y Alegría…).
18) Considerar ejemplos singulares de educación rural sostenida con fondos públicos como son las Maisons Familiales Rurales, MFR (Francia) o las Escuelas Familiares Agrarias, EFA (España) que promueven la formación secundaria y profesional en el propio territorio, sostenidas con la colaboración económica familiar, municipal, autonómica y de entidades privadas.
19) Reconocer la participación de ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones en programas de escolarización infantil y de educación de adultos, aulas de madrugadores, comedores escolares, actividades complementarias, mantenimiento de las escuelas, bibliobús, proyectos socioeducativos, culturales y deportivos de zona, etc.
20) Diseñar el Plan de Escuela Rural, presupuestarlo y financiarlo, para que no sea “agua de borrajas”
…