El dia 21/11/2018 el Ministerio de Educación y Formación Profesional presentó el ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN
En este documento de 69 páginas hay 7 referencias a la palabra RURAL. De las últimas 10 leyes sobre Educación y FP desde que se promulgó la Constitución Española en 1978, esta propuesta es la que más referencias tiene, pero algunas son repetitivas, como el preámbulo y el artículo 82 modificado.
A continuación se copia los párrafos del anteproyecto que refieren rural, así como los textos anteriores (en cursiva) y versión.
Preámbulo
p. 13.
“En el Título II sobre Equidad en la educación se insiste sobre la atención especial que las Administraciones educativas deben prestar a la escuela rural, proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades, y se atiende a la permanencia en el sistema educativo de los jóvenes de las zonas rurales más allá de la educación básica.”
El preámbulo de la LOE y el de la LOMCE con contienen ninguna a rural, por lo que podríamos suponer una mejora.
Seis. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9. Programas de cooperación territorial.
1. El Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas comunidades autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.
3. En los programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta, como criterio para la distribución territorial de recursos económicos, la singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se valorarán especialmente las características demográficas de despoblación o dispersión, la insularidad y la existencia y extensión de zonas rurales o urbanas desfavorecidas.”
Artículo 9. Programas de cooperación territorial. LOMCE
1. El Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.
2. Los programas a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes.
3. En los programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta, como criterio para la distribución territorial de recursos económicos, la singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se valorará especialmente el fenómeno de la despoblación de un territorio, así como la dispersión geográfica de la población, la insularidad y las necesidades específicas que presenta la escolarización del alumnado de zonas rurales.
El punto 9.1 es idéntico y no supone modificación.
El punto 9.3 del anteproyecto modifica el texto LOMCE y puede ser peor para las zonas rurales porque el nuevo texto considera todas las zonas de compensación educativa y su extensión, sin definir ruralidad ni compensación.
Cuarenta y dos. Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 del artículo 82 quedando redactados en los siguientes términos:
“1. Las Administraciones educativas prestarán especial atención a la escuela rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo de los jóvenes de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica. A tal efecto, las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter específico de la escuela rural proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades.”
“3. Las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la escolarización del alumnado de zona rural en las enseñanzas no obligatorias. Así mismo procurarán una oferta diversificada de estas enseñanzas, relacionada con las necesidades del entorno adoptando las oportunas medidas para que dicha oferta proporcione una formación de calidad.”
Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural. LOMCE
1. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.
El propuesto artículo 82 mejora el anterior al referir la permanencia de jóvenes rurales en el sistema educativo y la extensión de la educación no obligatoria -infantil y postobligatorias-, aunque no define qué recursos dispondrá para ello.
No obstante, la no modificación del 82.2. sigue marginando a los rurales: “en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza” porque: a) se presupone que en el medio rural es más difícil garantizar la calidad y se les lleva fuera de su pueblo para garantizarla, b) este tratamiento no se propone para el alumnado de zonas urbanas donde no se garantiza esa calidad.
Como conclusión cabe indicar que esta propuesta incluye la educación no obligatoria en zona rural (infantil de primer ciclo, bachillerato, FP…), que es un hito destacable, pero dista mucho de las expectativas que generó el proceso participativo iniciado por el Ministerio para la reversión de la LOMCE y no atiende las propuestas del Consejo Escolar del Estado, que fueron aprobadas el dia 23/11/2018.
Ministerio de Educación y Formación Profesional (2018). ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN Versión 21/11/2018. España. Madrid. 69 pp. Disponible en: https://goo.gl/MyvqJH